Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los miembros de la Judicatura serán absolutamente independientes en el ejercicio de la función jurisdiccional e inamovibles por todo el tiempo que dure su buen comportamiento.
Sus designaciones tendrán carácter definitivo desde el momento en que se produzcan, cuando recaigan sobre ciudadanos que ya pertenecían, con antigüedad de dos años a la Judicatura o al Ministerio Público o Fiscal.
Si los mismos funcionarios tuviesen menor antigüedad en sus respectivos cargos, tendrán carácter de interinos por un período de dos años, a contar desde la fecha del primer nombramiento; y por el mismo tiempo tendrán ese carácter los ciudadanos que recién ingresen a la Judicatura.
Durante el período de interinato, el Consejo Superior de la Judicatura podrá remover al magistrado, por mayoría absoluta del total de sus miembros. Vencido el término del interinato, el nombramiento se considerará confirmado de pleno derecho.
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