Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el artículo 121 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, por el siguiente:
"ARTICULO 121 Autorízase al Poder Ejecutivo (Ministerios de Educación y Cultura y Defensa Nacional) a enajenar, total o parcialmente, los inmuebles propiedad del Estado. Padrones Nos. 31.325 y 180.124, con frente a la avenida Brasil entre las calles Alejandro Chucarro y Juan Benito Blanco, 15ª. Sección Judicial de departamento de Montevideo ocupado actualmente el primero por dependencias administrativas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (Oficina Telegráfica) y de la Dirección Nacional de Correos (Distrito Nº 2).
El adquirente deberá obligarse a levantar en el terreno que comprende ambos padrones, de ser la enajenación total, o en el de que se trate, de ser parcial, un edificio de apartamentos en régimen de propiedad horizontal y de construir, en su planta baja y subsuelo, de acuerdo al anteproyecto que deberán presentar ambos Ministerios, locales independientes que pertenecerán como contraprestación o precio de enajenación del o los inmuebles, a los referidos Ministerios en régimen de propiedad citada.
A fin de celebrar la contratación respectiva se deberán cumplir las normas vigentes sobre licitación pública y tenerse presente lo establecido en el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, según la autorización dada por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967".
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