Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Matriculación). La matriculación se hará destinando a cada inmueble una ficha especial en la que se anotarán
1) El número-ordinal o caracterización de la matrícula que le corresponda y el número de padrón o la característica catastral que se adoptare.
El número o caracterización de la matrícula será permanente y, servirá para identificar el bien.
2) La ubicación y descripción completa del inmueble, paraje, área, límites y linderos. Si existiera plano registrado se expresarán sus datos
3) El nombre y apellidos completos del titular del dominio; estado civil si fuere casado, viudo o divorciado, los nombres y apellidos del cónyuge o ex-cónyuge; domicilio; características de identificación en el Registro Cívico Nacional o número de la Cédula de Identidad y oficina que la hubiera expedido.
Respecto de la sociedades o personas jurídicas se consignará su nombre o razón social, clase de sociedad, fecha de constitución y domicilio.
4) La proporción que a cada titular corresponda en el dominio
5) El título de adquisición de la propiedad, su clase, lugar y fecha de otorgamiento o expedición y funcionario autorizante.
6) La inscripción inmediata anterior del título de adquisición
7) Las inscripciones vigentes que afectaron el inmueble, tal como resulten de los certificados que expresa el artículo 42.
Ver el texto limpio