Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Actos inscribibles). Se inscribirán obligatoriamente en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad los actos, negocios jurídicos y decisiones judiciales y administrativas que se mencionan a continuación:
1) Los que tengan el carácter de título causal hábil para constituír trasmitir, declarar, modificar o extinguir el dominio, usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca, censo y demás derechos reales.
2) Las promesas a que se refiere la ley 8.733, de 17 de junio de 1931 y sus modificaciones, siempre que las partes hayan acordado someterse al régimen de dicha ley. Se exceptúan del pacto de sujeción a dicha ley las promesas respecto de las cuales el régimen especial citado es obligatorio.
3) Las anticresis.
4) Los contratos de construcción, mejora o conservación del inmueble (artículo 2383 del Código Civil).
5) El Reglamento de copropiedad
6) Las sentencias ejecutoriadas de usucapión obtenidas en juicio contradictorio que recaigan sobre el inmueble.
7) Las trasmisiones por el modo sucesión
8) Las cesiones de derechos posesorios.
9) Las demandas y las sentencias ejecutoriadas que tengan por objeto el reconocimiento de derechos en relación con el inmueble, que afecten o puedan afectar los derechos registrados o que se registren en el futuro.
10) Los embargos específicos y demás medidas cautelares que dispongan los jueces, tendientes a inhibir los poderes de disposición de los titulares inscriptos.
11) Las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal: los convenios sobre adjudicación de unidades y las disoluciones totales o parciales de dichas Sociedades (Leyes 14.804, de 14 de julio de 1978, artículo 1º y 15.460, de 16 de setiembre de 1983, artículo 1º).
12) La declaración de monumento histórico conforme a la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.
13) Las resoluciones de designación del inmueble sujeto a expropiación que dicten el Poder Ejecutivo, los Municipios y todo Ente de derecho público con atribuciones para ello.
14) La constitución de bien de familia.
15) Los arrendamientos, subarrendamientos, aparcerías y subaparcerías conforme a las leyes que regulan esas materias.
16) Las cesiones, modificaciones, rescesiones y cancelaciones de derechos inscriptos.
2.2 Sección Mobiliaria