Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Actos inscribibles).- Sé inscribirán obligatoriamente en el Registro de Vehículos Automotores, los actos, negocios jurídicos y decisiones judiciales que se mencionan a continuación
1) Los que tengan el carácter de título causal hábil para constituír, trasmitir, declarar, modificar o extinguir el dominio usufructo, uso, prenda y demás derechos reales
2) Las sentencias ejecutoriadas de usucapión
3) Las trasmisiones por el modo sucesión
4) Las demandas y las sentencias ejecutoriadas que tengan por objeto el reconocimiento de derechos en relación con el vehículo automotor que afecten o puedan afectar los derechos registrados o que se registren en el futuro.
5) Los embargos específicos y demás medidas cautelares que dispongan los jueces tendientes a inhibir los poderes de disposición de los titulares de derechos inscriptos. Carecen de validez cualesquiera otras medidas limitativas que se inscriban en otros Registros.
6) Las cesiones, modificaciones y cancelaciones de derechos registrados.
Cuando se soliciten inscripciones conforme a lo dispuesto en los incisos 4) y 5) de este artículo y el vehículo automotor al cuál se refiera la medida cautelar no esté matriculado, el Registro solicitado procederá de oficio a la matriculación provisoria.
La parte que solicita la medida cautelar deberá expresar con relación al vehículo automotor, la marca, localidad y matrícula. Dentro de los ciento veinte días siguientes la misma parte deberá aportar el número de padrón Si no lo hiciere el Registro procurará subsanar la falta de padrón pero no responderá si cometiera error en la asignación del mismo.
Se reputarán transferidos de pleno derecho al Banco de Seguros del Estado los vehículos automotores respecto de los cuales los asegurados hubieren hecho abandono.
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