Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Sustitución de embargo). En todos los casos en que proceda decretar un embargo de acuerdo con la ley y no se conozcan bienes del deudor o que los conocidos sean manifiestamente insuficientes, el acreedor podrá pedir el embargo en derechos y acciones.
El deudor o cualquier persona en su lugar podrá obtener el inmediato levantamiento del embargo en derecho y acciones, presentando bienes para la traba, que sean suficientes para cubrir la cantidad demandada, sus intereses y demás prestaciones del juicio. En tal caso el juez ordenará la cancelación del embargo de derechos y acciones. El embargo específico sustitutivo del embargo de derechos y acciones tendrá la fecha de éste.
3.2 Sección Regímenes Matrimoniales
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