Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Competencia). A la Dirección General de Registros compete:
1) Dirigir y controlar el servicio de los Registros Públicos comprendido en esta ley, con relación a todas sus actividades y funciones.
2) Tomar las decisiones de su competencia y propiciar ante el Poder Ejecutivo las que considere convenientes al Servicio.
3) Impartir instrucciones generales o particulares, órdenes de servicio y demás actos de cumplimiento de las normas legales o reglamentarias
4) Ejercer las facultades que le deleguen las autoridades competentes.
5) Resolver las peticiones y oposiciones que se promuevan contra las calificaciones e inscripciones de los Registradores y las dudas que le ofrezcan a dichos funcionarios acerca de la inteligencia y ejecución de esta ley y de los reglamentos relativos al Servicio, en cuanto no exijan disposiciones de carácter general que deban adoptarse por el Poder Ejecutivo.
Antes de resolver las peticiones, oposiciones y recursos de revocación en materia registral, la Dirección General de Registros oirá a la Comisión Asesora Registral (artículo 7º) Contra las decisiones de la Dirección General de Registros podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquico.
6) Disponer inspecciones y medidas de contralor del Servicio que se consideren convenientes.
7) Disponer las investigaciones administrativas y los sumarios que las circunstancias exijan.
8) Cumplir los demás deberes y atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos.
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