Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Actos inscribibles). Se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Actos Personales los siguientes actos, cuando se refieran a mandatos vigentes, estén o no inscriptos
1) Revocación
2) Renuncia.
3) Sustitución.
4) Suspensión
5) Licitación
6) Extinción (artículo 2086, incisos 5º,6º, 7º y 9º del Código Civil).
No se inscribirán los mandatos y las ampliaciones de mandato Cuando el mandato se acabe por las causales establecidas en el artículo 2086, incisos 5º, 6º, 7ºy 9º del Código Civil la persona a quién le interese registrar la extinción de aquél deberá solicitarlo por escrito al Registro de Actos Personales, acompañando la documentación fehaciente que lo acredite.
El Reglamento determinará los datos que deberá contener la inscripción de los actos a que se refiere este artículo.
3.4 Sección Universalidades
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