Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Dirección de Registros). La Dirección de Registros es el órgano técnico-administrativo directamente encargado de la función registral.
Cumple la calificación, admisión o rechazo, registro e información de los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes por la ley a publicidad registral La Dirección de Registros será ejercida por un Director de División o de Departamento, según los casos La función registrar se hace efectiva por intermedio de los técnicos escribanos que prestan servicios en cada unidad administrativa registral, conforme a su competencia territorial y material
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