Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Efectos especiales - Reserva de prioridad). No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, tratándose de actos y negocios jurídicos inscribibles relativos a bienes inmuebles que deban legalmente documentarse por escritura pública, el escribano autorizante deberá tener a la vista y, agregar a la copia respectiva los certificados que acrediten la situación jurídica de los bienes y de las personas a quiénes los actos y negocios se refieran. Estos certificados tendrán una vigencia de veinte días. Los actos y negocios jurídicos otorgados a su amparo durante la expresada vigencia, retrotraerán sus efectos jurídicos respecto de terceros a la fecha de su otorgamiento, si se inscribieren dentro del plazo legal y tendrán prioridad sobre cualquier acto o negocio jurídico inscripto después de la edición de los certificados.
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