Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Prioridad). La prioridad entre dos o más inscripciones se establecerá por la fecha y hora de presentación de los actos, negocios jurídicos y decisiones judiciales y administrativas al Registro competente Si la prioridad se refiere a una misma oficina registral y no pudiere resolverse conforme a lo antes referido, se estará al número ordinal de entrada En el caso del artículo 42 se estará a lo que allí se dispone. La prioridad que se reconoce prefiere de pleno derecho a todos los actos registrados con posterioridad y ampara también a los actos que se deriven o importen sucesión directa del acto protegido por dicha prioridad Cuando la inscripción de un arrendamiento, subarrendamiento, aparcería o subaparcería quede postergada como consecuencia del principio de prioridad el arrendatario, subarrendatario, aparcero o subaparcero tomador conservarán su condición jurídica. No obstante, frente al titular del derecho amparado por el principio de prioridad, se reputará vencido el plazo contractual o legal a los efectos del desalojo.
Los jueces podrán mandar cancelar las inscripciones que una prioridad posterga, a los efectos del pleno ejercicio de la misma, con noticia de las personas a quienes afecte la cancelación.
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