Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Renuncia de prioridad). El titular de un derecho real limitado o personal registrado, podrá renunciar a la prioridad que le concede la inscripción correspondiente, en la siguiente forma:
1) Compartiendo con otros dicha prioridad
2) Posponiendo su prioridad, en beneficio de un tercer interesado.
La renuncia de prioridad deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente: no producirá efectos contra terceros que tuvieren registrados derechos, cuando la renuncia perjudique o haga muy gravosa la situación de estos terceros, salvo que los mismos la consientan.
Cuando el acto inscripto esté contenido en un documento privado, la renuncia de prioridad podrá documentarse en la misma forma.
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