Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Competencia). Compete a la Dirección de Registros:
1) Calificar, admitir o rechazar y registrar los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes sujetos por la ley a publicidad registral
2) Certificar, sobre la base de los datos recopilados, la situación jurídica de los bienes y personas respecto de las cuáles se solicite información
3) Expresar en caso de rechazo de la solicitud de registro de un acto, negocio jurídico o decisión de la autoridad competente, los fundamentos de la negativa
4) Ordenar, distribuír, coordinar y controlar todas las tareas de la unidad administrativa registral teniendo la responsabilidad inmediata de su correcto funcionamiento y de la disciplina de los funcionarios que la sirven,
5) En caso de promoverse peticiones u oposiciones con relación a los actos registrales que realiza o se niega a cumplir, instruír e informar el asunto y elevarlo a la Dirección General de Registros para su resolución.
6) Llevar los libros registros, índices, ficheros y archivos que sean necesarios y cuidar de su conservación.
7) Expedir, en el más breve término, los informes que le soliciten las autoridades competentes.
8) Cumplir los demás deberes y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.
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