Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Caducidades) Caducarán en los plazos que se expresan, las siguientes inscripciones:
1. Cinco años:
1.1 Los contratos de construcción, mejora o conservación del inmueble.
1.2 Las demandas a que se refieren los artículos 14, inciso 9), y 19, inciso 4)
1.3 Los embargos específicos y demás medidas cautelares a que se refieren los artículos 14, inciso 10) y 19, inciso 5).
1.4 Las prendas sin desplazamiento (artículos 19, inciso 1), y 22 inciso
1)
1.5 Las interdicciones, las limitaciones generales a la facultad de disponer y los embargos generales de derechos y acciones ( artículo 26, incisos 1), 2) y 3).
1.6 Las expropiaciones.
2. Quince años Las anticresis y los arrendamientos (artículo 1782 del Código Civil).
3. Treinta años:
Las hipotecas y los censos, con la excepción a que se refiere el inciso siguiente.
4. Treinta y cinco años:
Las hipotecas a favor del Banco Hipotecario del Uruguay y las promesas a que se refiere el artículo 141 inciso 2.
Los plazos expresados se contarán a partir de la presentación del acto, negocio jurídico o decisión de autoridad competente al Registro para su inscripción
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