Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Documento privado).En los casos en que la ley admite los documentos privados para los actos sujetos a registro, deberán adoptar alguna de estas formas:
1) El otorgamiento y suscripción de dichos documentos deberá ser recibido por Escribano Público (Reglamento Notarial -artículo 200, inciso "d").
2) Si el documento privado ya estuviera otorgado y firmado, los suscriptores lo ratificarán ante escribano Puáblico (reglamento Notarial- artículo 200, inciso "d").
En ambos casos el escribano actuará por certificación notarial.
Podrán prescindirse de la certificación notarial en los casos de excepción que el derecho vigente autoriza.
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