Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Base del sistema-Ficha especial). La base del sistema registral es la ficha especial a que se refieren los artículos 11, 17, 21, 29, 31 y 38.
En la ficha se insertarán los asientos registrales en correspondencia con los documentos presentados a inscribir y las minutas respectivas.
Estos asientos, se redactarán mediante breves notas; tendrán el contenido que el reglamento establezca; podrán utilizarse cifras y abreviaturas y serán firmados por el Registrador.
La fecha de los asientos será la misma de presentación del documento al Registro. Se insertarán por estricto orden cronológico.
La ficha registral es instrumento público (artículo 1574 del Código Civil).
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