Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La presente ley comenzará a regir a partir del 1º de febrero de 1984 y se aplicará a los asuntos en trámite.
No regirá para los recursos interpuestos ni para los trámites, diligencias y plazos que hubieran tenido principio de ejecución o empezado a correr antes de esa fecha.
En materia de competencia, los asuntos en trámite a esa fecha continuarán bajo el régimen anterior, en todas sus instancias y hasta su terminación.
Los asuntos pendientes ante los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil, y que a partir de la vigencia de la presente ley corresponderán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, continuarán su trámite, hasta su conclusión, ante los mismos Juzgados donde se están sustanciando.
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