Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En particular y sin que ello importe una enumeración taxativa, se considerarán objeto de la acción de nulidad:
a) los actos administrativos unilaterales, convencionales o de toda otra naturaleza dictados con desviación, abuso o exceso de poder, o con violación de una regla de derecho, considerándose tal, todo principio de derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual.
b) Los que sean separables de los contratos administrativos.
c) Los que se hayan dictado durante la vigencia de la relación estatutaria que vincula al órgano estatal con el funcionario público sujeto a su autoridad, relativos a cualquier clase de reclamo referente a la materia regulada por ella, así éstos sean de índole puramente económica.
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