Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
No podrán ser objeto de la acción anulatoria:
1) Los actos políticos y de Gobierno.
2) Los actos discrecionales, sin perjuicio de que puedan juzgarse los supuestos normativos o de principio en que se funde la discrecionalidad, en cuyo caso el Tribunal deberá pronunciarse especialmente sobre los motivos invocados y el fin perseguido por la Administración, así como su adecuación a las reglas de derecho.
3) Los actos fundados en razones de seguridad nacional.
4) Los actos de interés público así declarados por ley.
En el caso del numeral 2, el interesado podrá promover la acción reparatoria patrimonial.
Otro tanto podrá hacer en el caso del numeral 4, siempre que obtenga previamente la declaración de inconstitucionalidad de la ley.
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