Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Con la demanda se acompañarán:
1) El o los documentos que acrediten la representación del compareciente cuando no sea el mismo interesado.
2) El o los documentos en que se funda el derecho. Si no los tuviere a su disposición, los mencionará con la individualización posible expresando lo que de ellos resulte, y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
Después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor otros de esa naturaleza que los de fecha posterior o anterior con sujeción al artículo 374 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de la facultad conferida al Tribunal por el artículo 73 de esta ley.
3) La copia o notificación del acto impugnado o la individualización del "Diario Oficial" en que se haya publicado: De no ser posible, la indicación del expediente en el que haya recaído al acto administrativo que es objeto del juicio.
Ver el texto limpio