Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Tribunal podrá funcionar con tres miembros, pero deberán concurrir los cinco para dictar sentencia definitiva.
Para pronunciar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho subjetivo y resolver las contiendas de competencia y las diferencias mencionadas en los artículos 101 y 102 bastará la simple mayoría.
En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán cuatro votos conformes. Sin embargo, el Tribunal reservará a la parte demandante la acción de reparación, si tres votos conformes declaran suficientemente justificada la causal de nulidad invocada.
Tratándose de interlocutorias, el incidente será estudiado y resuelto por tres de los miembros del Tribunal, requiriéndose la unanimidad de votos para pronunciar sentencia.
Los decretos de sustanciación podrán ser dictados por los miembros del Tribunal.
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