Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
El Fondo Especial creado por el artículo 11 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes, se denominará Fondo Especial de Tutela Social, será administrado por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y será destinado a atender los fines del servicio establecido en el literal A) del artículo 27 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de, febrero de 1974. La reglamentación establecerá las condiciones de realización de los servicios y determinará las áreas que comprendan así como los montos a invertir. (*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 16.320, art. 116
- Textos originales:
- Decreto 15569/1984, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 116. TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.569 de 01/06/1984 artículo 1.