Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos, y especialmente:
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
A) En la comercialización:
1) La orientación de las actividades comerciales a través de la compilación y difusión de datos y estudios de mercados, procurando la ampliación de los mercados exteriores y la coordinación de las políticas de flete y almacenaje.
2) El registro, autorización previa y contralor de los negocios de exportación, procurando la optimización de los valores de realización y salvaguardia de la imagen nacional en los mercados compradores, debiendo el Instituto fijar los precios de orientación.
Podrá actuar como gestor directo en negocios de exportación, en los casos en que su intervención responda a exigencias de los mercados compradores u obedezca a otras razones de interés general.
3) La fijación de normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de orientar las exportaciones hacia niveles de calidad comercial aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de calidad comercial de las exportaciones del sector, y el establecimiento de regímenes específicos de certificación de calidad que soliciten en cada caso los exportadores.
La autorización previa y la constancia de control oficial de calidad comercial serán requisitos indispensables para habilitar la exportación.
4) La habilitación, registro y control de los medios de transporte.
5) La habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor.
6) La instrumentación y control de movimientos procedencia y destino de los productos.
7) La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de faena y comercialización interna y externa.
8) La aprobación de sistemas de tipificación y normalización de productos.
9) La adopción de las previsiones necesarias para asegurar la satisfacción de las necesidades del consumo en períodos de baja oferta, como así también cuando fuere necesario para mantener el abasto, realizar faenas utilizando la o las plantas que mejores condiciones le ofreciese.
B) En la industrialización:
1) El registro y control de faenas e industrialización de productos.
2) La orientación y vigilancia en materia de ingeniería civil, industrial, de construcción y de procesos, y la autorización previa y preceptiva de los proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción y modificación de establecimientos.
3) La sistematización de controles en materia tecnológica.
4) La vigilancia del funcionamiento de las empresas del sector realizando su análisis económico-financiero y de costos a nivel individual y global.
C) En general:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo y a todo otro órgano de gobierno previa y preceptivamente en todos los aspectos relacionados con la materia de su competencia.
2) Cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del sector en los aspectos comercial, económico-financiero, tecnológico y además de interés general que propendan a una mayor eficiencia y capacitación de la actividad privada.
3) Ejercer todos los actos civiles y comerciales convenientes para la prosecución de sus objetivos.
4) Cumplir los demás cometidos que la asigne el Poder Ejecutivo.
9 de julio de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.889
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos, y especialmente:
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
A) En la comercialización:
1) La orientación de las actividades comerciales a través de la compilación y difusión de datos y estudios de mercados, procurando la ampliación de los mercados exteriores y la coordinación de las políticas de flete y almacenaje.
2) El registro, autorización previa y contralor de los negocios de exportación, procurando la optimización de los valores de realización y salvaguardia salvaguarda de la imagen nacional en los mercados compradores, debiendo el Instituto fijar los precios de orientación.
3) Podrá actuar como gestor directo en negocios de exportación, en los casos en que su intervención responda a exigencias de los mercados compradores u obedezca a otras razones de interés general.
3) 4) La fijación de normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de orientar las exportaciones hacia niveles de calidad comercial aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de calidad comercial de las exportaciones del sector, y el establecimiento de regímenes específicos de certificación de calidad que soliciten en cada caso los exportadores.
La autorización previa y la constancia de control oficial de calidad comercial serán requisitos indispensables para habilitar la exportación.
4) 5) La habilitación, registro y control de los medios de transporte.
5)
6)
La habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al
consumidor.
consumidor en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en este numeral, la habilitación y control de carnicerías y locales de venta al consumidor del interior del país, deberá coordinarse con los Gobiernos Departamentales sobre la base de un protocolo de especificaciones técnicas a ser elaborado, en acuerdo, entre las entidades públicas competentes. El INAC acordará con el Congreso de Intendentes un plan de implementación de las especificaciones técnicas a los efectos de instrumentar adecuadamente la habilitación y control de los comercios referidos. El plazo para acordar dicho protocolo será de ciento ochenta días prorrogables por única vez por idéntico plazo a solicitud de cualquiera de las partes.
6)
7)
La instrumentación y control de
movimientos
movimientos,
procedencia y destino de los productos.
7)
8)
La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de faena y comercialización interna y externa.
8)
9)
La aprobación de sistemas de tipificación y normalización de productos.
9) La
10)La
adopción de las previsiones necesarias para asegurar la satisfacción de las necesidades del consumo en
períodos
periodos
de baja oferta, como así también cuando fuere necesario para mantener el abasto, realizar faenas utilizando la o las plantas que mejores condiciones
le ofreciese.
ofrecieren.
B) En la industrialización:
1) El registro y control de
faenas
faena
e industrialización de productos.
2) La orientación y vigilancia en materia de ingeniería civil, industrial, de construcción y de procesos, y la autorización previa y preceptiva de los proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción y modificación de establecimientos.
3) La sistematización de controles en materia tecnológica.
4) La vigilancia del funcionamiento de
las
empresas del sector realizando
su
sus
análisis económico-financiero y de costos a nivel individual y global.
C) En
la producción de animales:
La realización de actividades de asesoramiento, orientación, coordinación, promoción, creando ámbitos de discusión tendientes a mejorar la calidad en la producción y el fortalecimiento de la cadena cárnica.
D) En
general:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo y a
todo otro órgano de gobierno
toda otra entidad estatal, en forma
previa y
preceptivamente
preceptiva,
en todos los aspectos relacionados con la materia de su competencia.
2) Cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del sector en los aspectos comercial, económico-financiero,
tecnológico
tecnológico, entre otros, contribuyendo a la generación de conocimiento
y
además
difusión del mismo, con la finalidad
de
interés general que propendan a una mayor
promover la
eficiencia y
capacitación
mejor desempeño
de la
actividad privada.
actividad.
3) Ejercer todos los actos civiles y comerciales convenientes para la prosecución de sus objetivos.
4) Cumplir los demás cometidos que
la
le
asigne el Poder Ejecutivo.
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Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos, y especialmente:
A) En la comercialización:
1) La orientación de las actividades comerciales a través de la compilación y difusión de datos y estudios de mercados, procurando la ampliación de los mercados exteriores y la coordinación de las políticas de flete y almacenaje.
2) El registro, autorización previa y contralor de los negocios de exportación, procurando la optimización de los valores de realización y salvaguarda de la imagen nacional en los mercados compradores, debiendo el Instituto fijar los precios de orientación.
3) Podrá actuar como gestor directo en negocios de exportación, en los casos en que su intervención responda a exigencias de los mercados compradores u obedezca a otras razones de interés general.
4) La fijación de normas de calidad y especificaciones técnicas a fin de orientar las exportaciones hacia niveles de calidad comercial aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de calidad de las exportaciones del sector, y el establecimiento de regímenes específicos de certificación de calidad que soliciten en cada caso los exportadores.
La autorización previa y la constancia de control oficial de calidad comercial serán requisitos indispensables para habilitar la exportación.
5) La habilitación, registro y control de los medios de transporte.
6) La habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en este numeral, la habilitación y control de carnicerías y locales de venta al consumidor del interior del país, deberá coordinarse con los Gobiernos Departamentales sobre la base de un protocolo de especificaciones técnicas a ser elaborado, en acuerdo, entre las entidades públicas competentes. El INAC acordará con el Congreso de Intendentes un plan de implementación de las especificaciones técnicas a los efectos de instrumentar adecuadamente la habilitación y control de los comercios referidos. El plazo para acordar dicho protocolo será de ciento ochenta días prorrogables por única vez por idéntico plazo a solicitud de cualquiera de las partes.
7) La instrumentación y control de movimientos, procedencia y destino de los productos.
8) La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de faena y comercialización interna y externa.
9) La aprobación de sistemas de tipificación y normalización de productos.
10)La adopción de las previsiones necesarias para asegurar la satisfacción de las necesidades del consumo en periodos de baja oferta, como así también cuando fuere necesario para mantener el abasto, realizar faenas utilizando la o las plantas que mejores condiciones ofrecieren.
B) En la industrialización:
1) El registro y control de faena e industrialización de productos.
2) La orientación y vigilancia en materia de ingeniería civil, industrial, de construcción y de procesos, y la autorización previa y preceptiva de los proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción y modificación de establecimientos.
3) La sistematización de controles en materia tecnológica.
4) La vigilancia del funcionamiento de empresas del sector realizando sus análisis económico-financiero y de costos a nivel individual y global.
C) En la producción de animales:
La realización de actividades de asesoramiento, orientación, coordinación, promoción, creando ámbitos de discusión tendientes a mejorar la calidad en la producción y el fortalecimiento de la cadena cárnica.
D) En general:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo y a toda otra entidad estatal, en forma previa y preceptiva, en todos los aspectos relacionados con la materia de su competencia.
2) Cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del sector en los aspectos comercial, económico-financiero, tecnológico, entre otros, contribuyendo a la generación de conocimiento y difusión del mismo, con la finalidad de promover la eficiencia y mejor desempeño de la actividad.
3) Ejercer todos los actos civiles y comerciales convenientes para la prosecución de sus objetivos.
4) Cumplir los demás cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo.