El Instituto Nacional de Carnes será dirigido y administrado por una Junta de seis miembros integrada por dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca en calidad de Presidente y el otro en calidad de Vicepresidente y cuatro representantes del sector privado: dos en representación de los productores rurales, uno por la Asociación Rural del Uruguay y otro por la Federación Rural y dos en representación de los sectores industriales.
Los representantes del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o las agremiaciones industriales del sector, según los casos, procurando que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.
Para cada representante se designará un miembro alterno. Los miembros alternos tendrán derecho a asistir y ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.
El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio los representantes del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y los miembros alternos, cuando los sustituyeran, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de cinco salarios mínimos nacionales por mes.
El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las asignaciones mensuales liquidas previstas para los Subsecretarios de Estado y el Vicepresidente el 85 % (ochenta y cinco por ciento), de las mismas
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido y administrado por una Junta de seis ocho miembros integrada por dos por:
A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de Presidente y el otro a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en calidad de Vicepresidente y cuatro Vicepresidente.
B) Tres representantes del sector privado: dos en representación de los productores rurales, productores, uno por de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay y Uruguay, otro por
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una Junta de ocho miembros integrada por:
A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de Presidente y otro a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en calidad de Vicepresidente.
B) Tres representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay, otro a propuesta de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas y el tercero, a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.
C) Tres representantes de la industria frigorífica, uno a propuesta de la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, otro a propuesta de la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno y de la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas, y el tercero tercero, a propuesta de la Cámara de la Industria Frigorífica.
Los representantes del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o de las agremiaciones industriales del sector, según los casos, procurando que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.
Para cada representante se designará un miembro al terno. alterno. Los miembros alternos tendrán derecho a asistir y a ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.
Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada doce meses.
Los representantes de la Asociación de Plantas de Faena del Mercado Interno y de la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada doce meses.
a propuesta de
la
Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas y el tercero, a propuesta de la
Federación Rural
del Uruguay.
C) Tres representantes de la industria frigorífica, uno a propuesta de la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, otro a propuesta de la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno
y
dos en representación
el tercero a propuesta
de
los sectores industriales.
la Cámara de la Industria Frigorífica.
Los representantes del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o
de
las agremiaciones industriales del sector, según los casos, procurando que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.
Para cada representante se designará un miembro
alterno.
al terno.
Los miembros alternos tendrán derecho a asistir y
a
ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.
Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada doce meses.
El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio
a
los representantes del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento.
Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y los miembros alternos cuando los sustituyan, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de cinco salarios mínimos nacionales por mes.
El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios de Estado y el Vicepresidente el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las mismas
Ver el texto limpio
.- El Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una Junta de ocho miembros integrada por:
A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de Presidente y otro a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en calidad de Vicepresidente.
B) Tres representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay, otro a propuesta de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas y el tercero, a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.
C) Tres representantes de la industria frigorífica, uno a propuesta de la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, otro a propuesta de la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno y el tercero a propuesta de la Cámara de la Industria Frigorífica.
Los representantes del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o de las agremiaciones industriales del sector, según los casos, procurando que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.
Para cada representante se designará un miembro al terno. Los miembros alternos tendrán derecho a asistir y a ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.
Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada doce meses.
El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los representantes del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento.
Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y los miembros alternos cuando los sustituyan, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de cinco salarios mínimos nacionales por mes.
El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios de Estado y el Vicepresidente el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las mismas
El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los representantes del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento.
Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y los miembros alternos cuando los sustituyan, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de cinco salarios mínimos nacionales por mes.
El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios de Estado y el Vicepresidente el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las
mismas
mismas.
Ver el texto limpio
El Instituto Nacional de Carnes será dirigido por una Junta de ocho miembros integrada por:
A) Dos delegados del Poder Ejecutivo, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en calidad de Presidente y otro a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en calidad de Vicepresidente.
B) Tres representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de la Asociación Rural del Uruguay, otro a propuesta de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas y el tercero, a propuesta de la Federación Rural del Uruguay.
C) Tres representantes de la industria frigorífica, uno a propuesta de la Asociación de la Industria Frigorífica del Uruguay, otro a propuesta de la Asociación de Plantas de Faena Mercado Interno y de la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas, y el tercero, a propuesta de la Cámara de la Industria Frigorífica.
Los representantes del sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las agremiaciones de productores rurales o de las agremiaciones industriales del sector, según los casos, procurando que las designaciones reflejen la real representatividad de dichas actividades.
Para cada representante se designará un miembro alterno. Los miembros alternos tendrán derecho a asistir y a ser oídos en las sesiones de la Junta y ejercerán el derecho a voto en caso de ausencia del titular.
Los representantes de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de las Cooperativas Agrarias Federadas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada doce meses.
Los representantes de la Asociación de Plantas de Faena del Mercado Interno y de la Cámara Uruguaya de Procesadores Avícolas ejercerán la titularidad en forma rotativa cada doce meses.
El Poder Ejecutivo procederá a designar de oficio a los representantes del sector privado que correspondan, cuando las entidades privadas no hubieran formalizado la proposición de sus delegados dentro del plazo de treinta días corridos desde su requerimiento.
Los miembros titulares de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y los miembros alternos cuando los sustituyan, percibirán una asignación líquida equivalente a un salario mínimo nacional por cada reunión de Junta a la que concurran, con un máximo de cinco salarios mínimos nacionales por mes.
El Presidente del Instituto Nacional de Carnes percibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios de Estado y el Vicepresidente el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las mismas.