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Créase con carácter transitorio, de acuerdo a los artículos siguientes, un impuesto que regirá desde el 19 de octubre de 1984 al 30 de junio de
1985. Del producido de dicho impuesto, un porcentaje que oportunamente fijará el Poder Ejecutivo se destinará a crear un Fondo Especial de Indemnización a los productores afectados por los fenómenos climáticos del 8 de noviembre de 1984 y el 2 de diciembre de 1984.
Dicho porcentaje deberá establecerse con anterioridad al 30 de setiembre de 1985 y, el monto total del Fondo Especial de Indemnización no podrá exceder de NS 160:000.000 (ciento sesenta millones de nuevos pesos).
Dicho importe será depositado en una cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay, contra la cual girará el Ministerio de Agricultura y Pesca.
El resto del producido de dicho impuesto será imputado por los contribuyentes como pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Agropecuarias o del Impuesto a las Rentas Agropecuarias, en su caso, a que se refiere el Capitulo I de esta ley.