Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Desaféctanse de su actual destino en el patrimonio del Estado (Administración Nacional de Telecomunicaciones) y aféctanse, a título gratuito, a los servicios del Ministerio de Defensa Nacional, los bienes inmuebles, muebles y derechos utilizados para la prestación de las actividades indicadas en el artículo 3º, incluyendo los de las dependencias de apoyo.
El Registro de la Propiedad (Sección Inmobiliaria) procederá a la registración correspondiente de las mutaciones dispuestas en el inciso anterior, con la sola presentación de los respectivos certificados notariales expedidos por escribanos del Ministerio de Defensa Nacional los que deberán contener referencias precisas a los datos individualizantes de los inmuebles afectados, título y modo por los que oportunamente se adquirieron e inscripción de las respectivas escrituras.
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