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.- La contribución mensual de cada beneficiario del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas a dicha Institución, calculada, en todos los casos, sobre la contribución básica de Soldado de Segunda, se liquidará sobre el siguiente porcentaje:
A) Personal Superior Tenientes Generales, en actividad y retiro, 13,20% (trece con 20/100 por ciento).
Oficiales Generales, en actividad y retiro, 11,60% (once con 60/100 por ciento).
Oficiales Superiores, en actividad y retiro, 10,80% (diez con 80/100 por ciento).
Oficiales Jefes, en actividad y retiro, 14,60% (catorce con 60/100 por ciento).
Oficiales Subalternos, en actividad y retiro, 12,40% (doce con 40/100 por ciento).
B) Personal Subalterno Suboficiales, en actividad y retiro, 10,10% (diez con 10/100 por ciento).
Clases, en actividad y retiro, 6,75% (seis con 75/100 por ciento).
Alistados, en actividad y retiro, 4,50% (cuatro con 50/100 por ciento).
Aprendices, 3,40% (tres con 40/100 por ciento).
C) Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, 3,40% (tres con 40/100 por ciento).
D) Equiparados: los funcionarios equiparados integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, en actividad y retiro, aportarán de acuerdo al respectivo grado de su equiparación.
E) Civiles: los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, en actividad y retiro, 9% (nueve por ciento).
F) Pensionistas: los pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, aportarán cada uno de ellos, de acuerdo al grado del respectivo causante que generó el derecho a pensión.
G) Familiares: el aporte del cónyuge o cada familiar con derecho de asistencia según la reglamentación del Poder Ejecutivo, será en el mismo porcentaje que corresponde al titular directo que genera el derecho de asistencia, calculado de acuerdo a lo establecido en los literales anteriores.
En el caso de que en un mismo núcleo familiar existieran dos o más integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, el aporte de todos los componentes del grupo familiar se liquidará de acuerdo al aporte del de mayor jerarquía.
H) En ningún caso el aporte total de los señores Oficiales Generales y Oficiales Superiores será inferior al 3,30% (tres con 30/100 por ciento) calculado sobre sus respectivas retribuciones mensuales.