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El ascenso por selección para vacantes de los grados de Mayor, Teniente Coronel y Coronel podrá otorgarse a Oficiales que, estando en condiciones de ascenso:
1º) Hayan obtenido la calificación de "Muy Apto" en el grado;
2º) Se encuentren comprendidos en la primera mitad de la lista de ascensos correspondiente;
3º) Las listas definitivas serán confeccionadas por el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos del Ejército, integrado además y a estos efectos con el Presidente de la Comisión Calificadora del Tribunal Superior de las Armadas del Ejército y los Inspectores de las Armas correspondientes para el personal combatiente y con el Presidente de la Comisión Calificadora del Personal Superior de los Servicios del Ejército para el Personal Superior de los Servicios.
El Comandante en Jefe elevará al Poder Ejecutivo dichas listas para que éste efectúe los ascensos por selección".