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Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), establécense como efectivos del Personal Superior del Ejército, los siguientes:
Oficiales Generales: 16 Cuerpo de Comando:
Arma Coronel Tte. Coronel Mayor Capitán Infantería 69 71 80 80 Caballería 51 52 58 58 Artillerías 25 26 29 28 Ingenieros 25 26 29 28 Comunicaciones 10 10 12 11 El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1° y de Teniente 2° serán los que resulten por la aplicación del sistema de ascensos establecido en la presente ley.
Cuerpo de Servicios:
Denominación Tte. Cnel. Mayor Capitán Tte. 1ro. Tte. 2do. Alférez Veterinarios e 1 2 4 7 7 7 Ing. Agrónomos Bandas Militares 1 3 4 5 6 7 El escalafón de Apoyo se rige por lo establecido en el artículo 105 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y artículo 47 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y sus Reglamentos.