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El Servicio Geográfico Militar tendrá por misión:
A) Asegurar la preparación, actualización, conservación, distribución y evaluación de material cartográfico necesario para el cumplimiento de su misión fundamental asignada al Ejército por la presente ley y en apoyo a la planificación integral de las actividades de Seguridad y Desarrollo Nacional.
B) Supervisar, controlar y aprobar todas las publicaciones realizadas por Organismos del Estado o Privados, de su especialidad, sin perjuicio de la competencia asignada por las leyes 10.808, de 16 de octubre de 1946 y 14.747, de 28 de diciembre de 1977.
C) Establecer, conservar y ampliar la red geodésica nacional de triangulación, nivelación, gravimetría y magnetismo terrestre.
D) Integrar comisiones de estudio y caracterización de nuestros límites internacionales y participar en la representación del país en todas las actividades de su especialidad y derivadas de compromisos internacionales.
E) Establecer, mantener y operar un Sistema de Información Geográfica para el Apoyo a la Gestión y Toma de Decisiones.