Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La determinación y calificación como Zona de Interés Nacional de Forestación de un área territorial, será establecida por resolución del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de una Comisión Especial Permanente que se constituirá en SEPLACODI, cuyo delegado la presidirá y que se integrará, además, con tres delegados del Ministerio de Agricultura y Pesca (funcionarios técnicos de la Dirección Forestal, de la Dirección de suelos y de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra), dos por el Ministerio de Industria y Energía (funcionarios técnicos de la Dirección Nacional de Industrias y de la Dirección Nacional de Energía), uno por el Ministerio de Economía y Finanzas (funcionario técnico de la Dirección General del Catastro Nacional), uno por la Universidad de la República (funcionario docente de la Facultad de Agronomía), uno por la Asociación Rural del Uruguay y uno por la Federación Rural.
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