Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
En todos los casos de fijación contractual o judicial del valor de un bosque calificado como protector o de rendimiento, cuando su estado de madurez admita la comercialización de su madera en el mercado, se tomará como base el cubaje de madera respectivo y el estado sanitario y calidad de la misma.
Cuando se trate de plantaciones forestales cuyo estado de madurez no admita la posibilidad de comercialización de su madera en el mercado, se tomará como base el costo de plantación por hectárea, al que se agregarán el costo de mantenimiento por hectárea y los intereses corrrespondientes al capital invertido.
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