Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los bosques calificados como protectores o de rendimiento existentes en el área del derecho de superficie, son de propiedad exclusiva del titular de este derecho.
Al finalizar el derecho de superficie es aplicable el artículo 504 del Código Civil en lo que respecta a los árboles adheridos al suelo cuando su extinción se produce por el vencimiento de plazo cierto, ya sea legal de treinta años o uno menor establecido por las partes.
Cuando la extinción se produce por cualquier otra causa, las especies forestales de los bosques calificados protectores o de rendimiento que en ese momento se encuentren en estado de ser taladas según el plan de explotación aprobado, continuarán perteneciendo al último titular del derecho de superficie. En tal caso, tendrá derecho de talarlas y retirarlas del imnueble durante el plazo de un año. Las que no fueron taladas en ese período pertenecerán al propietario del mero suelo.
Ver el texto limpio