Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La venta de madera y demás productos forestales extraídos de un bosque afectado por un derecho real de hipoteca, podrá ser realizada cuando se cumplan las etapas y turnos previstos en el plan de manejo respectivo, por quién tenga derecho a la explotación del bosque, pero éste no podrá hacer tradición de tales productos, sin el pago previo al titular del derecho real de hipoteca de los valores a cuyo reembolso se encuentran aquellos afectados o mediando su consentimiento el cual deberá hacerse constar al margen del certificado al que se refiere el artículo 27.
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