Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Fondo Forestal creado por el artículo 54 de la ley 13.723 de 16 de diciembre de 1968, será administrado por una Comisión Honoraria denominada "Comisión Administradora del Fondo Forestal" que funcionará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, el que brindará todo el apoyo necesario para su funcionamiento.
La Comisión estará integrada por tres miembros:
A) El Director de la Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, quién la presidirá.
B) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Pesca.
C) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo será designado por los Organos representados por un miembro alterno para cada titular.
Sin perjuicio de los cometidos que le asigne la reglamentación, la Comisión Administradora que se crea, tendrá por cometido fundamental la administración, dirección, contralor y superintendencia de los aspectos económicos-financieros de los planes y proyectos forestales que se desarrollen con asistencia del Fondo Forestal.
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