Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley 13.723 de 16 de diciembre de 1968, además de los productores rurales (personas físicas y jurídicas) al Estado, Entes Descentralizados en general, Administraciones Municipales, personas jurídicas de derecho público no estatal y personas jurídicas de derecho privado de interés público.
Los bosques implantados con financiamiento del Fondo Forestal por entidades de derecho público, no podrán ser valorados como fondo de reserva o inversión en los casos en que la ley que regula su organización y funcionamiento les exija mantener.
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