Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las sociedades anónimas y comanditarias por acciones podrán poseer adquirir o explotar inmuebles rurales con destino a forestación o sus derivados, aún cuando su capital accionario estuviese representado por acciones al portador.
La Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca controlará que estas sociedades cumplan con el destino enunciado precedentemente.
En caso de incumplimiento, esas sociedades deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan conforme a los artículos 57 y 58 de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968.
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