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(Deberes de los becarios).- Los deberes de los beneficiarios serán los siguientes:
A) Comunicar a la Comisión Honoraria Administradora los cambios de domicilio, así como cualquier otro cambio que se produzca en el transcurso del año, con relación a la situación socioeconómica, patrimonial y familiar declarada en la solicitud de beca, en el plazo de diez días hábiles de producida la modificación.
B) Comunicar la aprobación del último examen o equivalente que implique la finalización de su carrera así como el abandono de los estudios, en el plazo de tres días hábiles de acontecidos dichos hechos.
C) Comunicar la realización de cualquier viaje al exterior que insuma más de treinta días corridos, en forma previa a la realización del viaje. En los casos en que la estadía en el exterior se extienda hasta noventa días, la beca se suspenderá durante el período en que el estudiante se encuentre en el exterior, excepto en caso de participación en programas de movilidad estudiantil gestionados por la institución educativa del estudiante, mediante convenio con universidades extranjeras, que no insuman más de un semestre lectivo. En estos casos el estudiante deberá presentar constancia de la institución educativa sobre su participación y condiciones del programa.