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(Cese de la beca).- Las becas cesarán cuando el becario:
A) Cumpla 32 años de edad.
B) Su situación familiar, socioeconómica o patrimonial haya cambiado en condiciones tales que hagan innecesaria la beca.
C) Haya finalizado su carrera.
D) Se haya verificado el abandono de estudios.
E) Se ausente del país por más de noventa días corridos, excepto cuando la ausencia obedezca a la participación del estudiante en programas oficiales de movilidad estudiantil gestionados por la institución educativa del estudiante, mediante convenio con universidades extranjeras, que no insuman más de un semestre lectivo. El estudiante deberá presentar constancia de la institución educativa sobre su participación y condiciones del programa. Las situaciones previstas en los literales B) a E) del presente artículo deberán ser comunicadas a la Comisión Honoraria Administradora, por parte del becario, en los plazos indicados en el artículo 21, so pena de las consecuencias previstas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las facultades de control respecto de las mismas. En el caso del literal E), el cese de la beca operará desde el momento en que el estudiante se ausenta del país.