A los efectos de ser usuario de dicho Sistema, se deberá constituir el domicilio electrónico ante la referida Unidad Reguladora, la que proporcionará el mismo a instancia de los regulados.
La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todos los Regulados por URSEA, para el caso de que no se cuente con el mismo a la fecha de la publicación del presente Decreto, deberá ser constituido previo a la realización del primer trámite ante el Organismo relacionado con el ámbito de su competencia y en la forma que lo disponen las propias normas regulatorias. Sin perjuicio de lo anterior, URSEA utilizará canales de comunicación alternativos cuando no sea posible el uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas.