Artículo 1
Establécese que los aeropuertos que integrarán el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay creado por la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, son los siguientes:
- Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso"
(SUMU);
- Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce "C/C Carlos A. Curbelo"
(SULS);
- Aeropuerto Internacional de Rivera "Pte. Gral. (PAM) Oscar D. Gestido"
(SURV);
- Aeropuerto Internacional de Salto "Nueva Hespérides" (SUSO);
- Aeropuerto Internacional de Carmelo "Balneario Zagarzazú" (SUCM);
- Aeropuerto Internacional de Durazno "Santa Bernardina" (SUDU);
- Aeropuerto Internacional de Melo (SUMO);
- Aeropuerto Internacional de Paysandú "Brig. Gral. (Av.) Tydeo Larre Borges" (SUPU) El Poder Ejecutivo podrá incluir en el Sistema otros aeropuertos, cuando existan necesidades que así lo justifiquen.
Los aeropuertos o aeródromos que no se incluyen en el presente artículo no perderán su categorización como aeropuerto internacional a demanda.