Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Las entidades públicas no autónomas que aspiren a dictar carreras de formación en educación con reconocimiento universitario deberán solicitar en forma simultánea la habilitación ante la Administración Nacional de Educación Pública y el reconocimiento del nivel universitario de la o las carreras ante el Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de existir una habilitación vigente, deberá acreditarse la misma en el trámite de reconocimiento ante el Ministerio de Educación y Cultura. (*)
- Redacción dada por:
- Decreto 303/2024, art. 1
- Textos originales:
- Decreto 112/2022, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Decreto Nº 303/024 de 13/11/2024 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 112/022 de 05/04/2022 artículo 1.