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Las actividades de pesca y acuicultura cuando se realicen en las aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental así como en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional se regularán por las prescripciones establecidas en la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, la presente reglamentación y demás normas concordantes dictadas o a dictarse que sean de aplicación, así como por las leyes, tratados y convenios internacionales ratificados por el país, cuando ello corresponda.
Asimismo quedarán comprendidas en estas disposiciones, en lo que fuere pertinente y aplicable, las embarcaciones pesqueras nacionales que realicen sus actividades fuera de aguas jurisdiccionales.