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La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá a su cargo el control, cumplimiento y aplicación del presente Decreto, la Ley que se reglamenta y demás normas que regulan las actividades de la pesca, acuicultura y de la industrialización, procesamiento, comercialización, transporte, aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos e industrias derivadas de sus productos, sin perjuicio de otras atribuciones que le confieran las normas vigentes.
Las competencias atribuidas por la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y su reglamentación, se ejercerán en coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo y sus unidades dependientes, cuando corresponda de conformidad con sus cometidos y atribuciones.