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Los permisos para la pesca con fines de investigación científica, podrán ser solicitados a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos por personas físicas o jurídicas con fines de investigación o docencia, mediante la presentación de un proyecto donde deberá indicarse además de las especificaciones establecidas en la Ley que se reglamenta, las siguientes:
a) antecedentes técnicos de las personas o instituciones solicitantes;
b) objetivos generales y específicos que persigue el proyecto de investigación;
c) resultados esperados, duración del estudio y cronograma de actividades;
d) personal técnico participante en la investigación, adjuntando currículum vitae de cada uno de ellos;
e) responsable técnico del proyecto, quien actuará como representante técnico ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
f) características del buque afectado a tales actividades y sus equipos, características específicas de las artes, aparejos y/o sistema de pesca así como del equipamiento oceanográfico y demás estudios a utilizar en la ejecución de la investigación;
g) indicación de las áreas a ser investigadas y el período de duración del trabajo;
h) identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales o secundarias;
i) destino de las capturas y demás productos obtenidos de la pesca de investigación;
j) compromiso de presentar todos los datos y resultados obtenidos en la investigación realizada, inclusive los relativos a manipulación a bordo de las capturas y procesamiento a bordo o en tierra;
k) compromiso de no dar a publicidad los datos obtenidos que puedan incidir o afectar el desarrollo de la explotación u ordenación pesquera, sin autorización expresa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
l) compromiso de embarcar a su costo hasta dos técnicos que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos determine, durante el desarrollo del programa a fin de controlar las actividades previstas del mismo, así como suscribir con la citada Dirección los documentos necesarios para concertar la presencia y condiciones en que se embarcarán los técnicos.
Los datos entregados a Dirección Nacional de Recursos Acuáticos serán utilizados con fines de manejo pesquero y no podrán ser divulgados en publicación alguna sin contar con la autorización expresa de quien los obtuvo.