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El titular de aquellas actividades de investigación que se realicen en el medio acuático y que puedan tener efectos sobre los recursos pesqueros, especialmente en cuanto a su conservación, deberá comunicarlas previamente a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos para su evaluación y fijación de los lineamientos al respecto así como su eventual autorización, sin perjuicio de la coordinación con otros organismos nacionales o internacionales cuando ello corresponda.
Los resultados y datos obtenidos en lo que respecta a las competencias de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos deberán ser puestos a disposición de este organismo antes de su utilización o divulgación en cualquier medio.