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La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos será la autoridad responsable de determinar las zonas en cuales se constituirán los Consejos.
Respecto de aquellos Consejos Zonales Pesqueros establecidos dentro de áreas naturales protegidas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas en el marco de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos mantendrá permanente comunicación con la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de asegurar la actuación coordinada de dichos consejos con la Comisión Asesora Específica de la respectiva área natural protegida (artículo 15 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, y artículos 19 y 20 del Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005).