Ver el texto limpio
Cada Consejo Local estará integrado por:
a) Un representante de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien lo presidirá.
b) Un representante de la Intendencia y de la Alcaldía respectiva.
c) Un representante de la Prefectura Nacional Naval correspondiente.
d) Dos representantes de los pescadores locales.
La integración podrá ser modificada de acuerdo a lo que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos proponga a este mismo Consejo, pudiendo invitar a otros organismos cuando lo considere pertinente.
Sin perjuicio de ello, todo Consejo Local creado en una localidad ubicada dentro de un área natural protegida incorporada o que se incorpore al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en el marco de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, estará también integrado por un representante de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.