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El estudio que viene de referirse, podrá ser prescripto por cualquiera de los profesionales médicos debidamente autorizados a tales efectos por el prestador integral del Seguro Nacional de Salud, en caso que exista indicación según las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
Los prestadores integrales del Seguro Nacional de Salud deberán comunicar a la Junta Nacional de Salud en un plazo de setenta y dos horas desde la vigencia del presente Decreto, la nómina de profesionales médicos de su institución autorizados a realizar directamente la indicación del procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS CoV2 (COVID-19) a sus usuarios, con los siguientes datos: NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD, N° DE CAJA DE PROFESIONALES Y/O N° DE MEDICO QUE FIGURE EN SU RECETARIO.