Artículo 1
Régimen general.
En los Puertos de Fray Bentos y Paysandú, hasta tanto no se disponga lo contrario, se aplicarán para las actividades deportivas los regímenes normativos, operativos y tarifarios vigentes al 1° de octubre de 2021 en los puertos del artículo 1° del Decreto N° 371/021, de 12 de noviembre de 2021 salvo en cuanto a la tarifa por uso de muelle para embarcaciones deportivas.